Desde que saltaran a la luz los audios de Corinna zu Sayn-Wittgenstein donde aseguraba que el rey don Juan Carlos cobró, a través de su amigo el empresario Juan-Miguel Villar Mir, parte de una presunta comisión de 100 millones de euros por facilitar a España el contrato del AVE Medina-La Meca, el rey está siendo investigado por la Fiscalía Anticorrupción de España y Suiza.
En España, no por esa presunta comisión, porque entonces el rey era inviolable, pero sí por lo que pudo hacer después con ese dinero –se investiga si existió blanqueo de capitales y delito fiscal–. En Suiza, se quiere averiguar el origen de la fortuna del rey; sus fondos en la Fundación Lucum; las donaciones millonarias que recibió de la casa real saudí; y las donaciones que hizo a Corinna, según ella misma ha afirmado anteriormente, y a Marta Gayá, como constatan los movimientos monetarios –“retiros y depósitos”– del extracto de la cuenta 505523 del Mirabaud propiedad del emérito desde donde se transfirieron las "donaciones".
Ahora, la Fiscalía Anticorrupción española ha decidido trasladar las pesquisas a la Fiscalía del Supremo, un hecho inédito, puesto que el Supremo no suele investigar. Sin embargo, serán ellos los que deberán ver si la inviolabilidad de don Juan Carlos cubre también los hechos posteriores a 2014, cuando el rey dejó de ser jefe de Estado.
Pero vayamos por partes.
1. ¿Por qué el rey es inviolable y qué significa eso?
La figura del rey, según recoge nuestra Constitución, está revestida de inviolabilidad e inmunidad. El rey no está sujeto a responsabilidad penal de sus actos, es decir, no puede ser juzgado y, por tanto, condenado. Según la Constitución todos los actos realizados por el rey o la reina durante el tiempo que ostentan la jefatura del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.
Se trata de un privilegio que se pensó para dotar de estabilidad a la figura del jefe del Estado en la Transición y evitar las denuncias por una acción de gobierno que, aunque sin participar formalmente, sí asumía con la firma de leyes y decretos.
Pero todo eso cambió en junio de 2014 cuando Juan Carlos I dejó de ser jefe del Estado. Entonces, perdió la inviolabilidad que le reconocía la Constitución. Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy reguló que el rey siguiera disfrutando de un aforamiento. Eso implica que, en el caso de responder ante la Justicia lo hace ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, una ventaja procesal de la que disfrutan diputados, senadores, miembros del Gobierno y hasta la cúpula del poder judicial.
2. ¿Qué es lo que se investiga?
Si el rey Juan Carlos cobró o no comisiones por la construcción del AVE a La Meca no puede investigarse, ya que, cuando se produjo, estaba amparado por la inviolabilidad, pero no sucede lo mismo con el posible blanqueo posterior, es decir, con lo que hizo tiempo después con ese presunto dinero.
3. Si blanqueó dinero, ¿cómo lo hizo?
La Fiscalía Anticorrupción entiende, tras su investigación, que ha visto en los actos del rey Juan Carlos movimientos que podrían constituir blanqueo, una presunta voluntad de “ocultar, transformar o transferir dinero”, según fuentes de la Fiscalía Anticorrupción. Y eso le han hecho saber a la Fiscalía del Supremo. Ahora necesitarán tener esa documentación que pruebe que el origen de ese dinero que se ha ocultado, movido o transformado es de origen ilícito, es decir, que procede de una actividad delictiva. Por ejemplo, si el rey compró una casa con dinero procedente de un cohecho, o si hizo una transferencia de dinero procedente de un cohecho, eso sería considerado blanqueo.
En cuestión podría estar la transferencia de 65 millones que realizó a Corinna, según ella, "un regalo no solicitado". También, el apartamento en los Alpes suizos, de 300 metros y bodega privada entre otros lujos, que compró con ella en 2009, tal y como se pudo escuchar en las grabaciones de Villarejo desveladas por El Español. ¿Cómo pagó la casa que después se vendió? La tarea está en revisar todas las operaciones comerciales y gastos del monarca.
4. ¿Por qué se trata de una investigación excepcional?
Al Supremo pueden llegar casos de una persona aforada después de que un juez eleve una exposición razonada y la Fiscalía del Supremo diga entonces si se muestra favorable a esa investigación. Fue el caso de la popular Rita Barberá o la senadora Pilar Barreiro, entre otros. En este caso, el presunto delito del rey es una investigación que ha llevado no un juez, sino la propia Fiscalía Anticorrupción. En el momento de encontrarse con indicios contra el rey, aforado, Anticorrupción ha tenido que enviárselo a la Fiscalía del Supremo que no suele ser quien investiga. De hecho, no hay prácticamente precedentes de una investigación así en el la Fiscalía del Supremo. Es, por tanto, un caso excepcional y único.
5. ¿Tendrá que ir a declarar?
Según el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si el rey fuera llamado como testigo, está exento de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito. Como imputado, al ser aforado, tiene la obligación de comparecer –presentarse personalmente ante el juez–, pero podría ejercer su derecho a no declarar. Hay situaciones, sin embargo, que cuando alguien comunica al tribunal que no va a declarar se le exime de comparecer. Fuentes de la Fiscalía aseguran sin embargo, que, por el momento, las diligencias a practicar en el Supremo serán documentales y que no parece probable la toma de declaración del rey emérito por parte del fiscal.
6. ¿Puede el rey emérito ir a la prisión?
Sí. Si puede ser procesado, puede ir a la cárcel. Que tenga 82 años podría influir, y mucho, en que no entrara en prisión. Es uno de los beneficios recogidos en el código penal.
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