- Olga Moreno y Rocío Flores: toda la verdad sobre su relación
- Descubre el árbol genealógico de la familia de Rocío Jurado
- Rocío Carrasco: todos los detalles de su vida en imágenes
Rocío Carrasco ha perdido finalmente su batalla judicial contra Olga Moreno.Esta misma semana se veían las caras en los Juzgados por la denuncia que presentó la hija de Rocío Jurado contra la ex de Antonio David Flores por calumnias y derecho al honor por unas declaraciones que la sevillana hizo sobre ella y su nula relación con sus hijos Rocío y David en ‘Sálvame Deluxe’ en el año 2019. Rocío pedía una indemnización por daños morales de 90.000 euros más las costas del procedimiento. Y no solo eso, también exigía que Olga Moreno no volviese a manifestarse públicamente sobre ella.
Europa Press ha podido acceder a la sentencia y confirma que el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta de la hija de Rocío Jurado. El juez concluye que la ex de Antonio David Flores no vulneró con sus declaraciones ni el derecho al honor ni a la intimidad personal y familiar de Rocío Carrasco.
Tal y como enseña el medio antes citado, en su fallo, la Sala Civil del Supremo explica: «Fallo. Que desestimo la demanda presentada por Dña. Rocío Carrasco Mohedano contra Dña. Olga Moreno Obrero y la entidad RBA Revistas S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante«.
Según publica Europa Press, el juez apunta que en este caso «prevalece la libertad de expresión/ información, máxime si se trata de personajes con proyección pública». Además deja claro que ella misma ha dado entrevistas en las quepone «en riesgo la intimidad que tan celosamente defiende en sucesivas entrevistas». Además, destaca que al haber participado en programas de «crónica de sociedad, su vida y opiniones deben calificarse de interés general».
Y sentencian que: «Cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente«.
Fuente: Leer Artículo Completo